lunes, 30 de marzo de 2009

ESTRUCTURA POLÍTICA

El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está dividido en tres ramas: la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa (dividida en la Cámara de Representantes y el Senado) y la Rama Judicial
La Rama Ejecutiva está representada y dirigida por el Gobernador. El Gobernador es electo por voto directo en una elección general cada cuatro años y designa, con el consejo y consentimiento del Senado, a los miembros de su gabinete, el cual está formado por los secretarios(as) de los quince departaamentos.
El poder legislativo de la Isla recae en la Asamblea Legislativa, una legislatura bicameral compuesta del Senado y de la Cámara de Representantes।
El Senado cuenta con 27 senadores(as) – dos por distrito electoral y once por acumulación basados en la proporción de la población.
El
Tribunal Supremo de Puerto Rico es la corte más alta en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, tiene la autoridad judicial final en Puerto Rico, pero sus decisiones pueden ser recurridas ante la Corte Suprema de los Estados Unidos.
El Comisionado Residente tiene los mismos poderes que cualquier otro representante de los Estados Unidos excepto que no puede votar en las sesiones en el hemiciclo de la Cámara। En cambio, puede integrar y votar en las comisiones de la Cámara, pero sólo cuando su voto no sea determinante en el tema.
Los puertorriqueños son ciudadanos estadounidenses desde 1917, cuando el Congreso de Estados Unidos aprobó la Ley Jones. Aunque su relación con Estados Unidos es similar a la de un estado de la Unión[] y se le permitió la redacción de una constitución para el manejo de asuntos internos, está sujeto a los poderes plenos del Congreso estadounidense mediante la Cláusula Territorial.[] Esto significa que los poderes existentes en las islas, al no gozar de protección en la constitución estadounidense, son revocables.

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